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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Incompatibilidades.

Disposición adicional segunda de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria. · BOE-A-2002-915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

Texto consolidado

A los funcionarios de carrera que pertenecieron al extinto Cuerpo de Farmacéuticos Titulares y que en la actualidad, a tenor de lo previsto en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, se encuentran integrados en el Cuerpo Facultativo Superior de la Comunidad Autónoma, les será de aplicación, en cuanto a las incompatibilidades, el régimen general aplicable a los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por lo que una vez suprimidos sus puestos de trabajo, dependiendo de la plaza que pasen a ocupar, deberán optar entre el ejercicio privado de la profesión o la prestación de servicios en el sector público, o bien continuar compaginando ambas actividades, caso de elegir un puesto de trabajo que les permita tal compatibilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

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