Disposición adicional segunda. Incompatibilidades.
Disposición adicional segunda de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria. · BOE-A-2002-915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.
Texto consolidado
A los funcionarios de carrera que pertenecieron al extinto Cuerpo de Farmacéuticos Titulares y que en la actualidad, a tenor de lo previsto en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, se encuentran integrados en el Cuerpo Facultativo Superior de la Comunidad Autónoma, les será de aplicación, en cuanto a las incompatibilidades, el régimen general aplicable a los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por lo que una vez suprimidos sus puestos de trabajo, dependiendo de la plaza que pasen a ocupar, deberán optar entre el ejercicio privado de la profesión o la prestación de servicios en el sector público, o bien continuar compaginando ambas actividades, caso de elegir un puesto de trabajo que les permita tal compatibilidad.