Artículo 48. Medidas provisionales.
Artículo 48 de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria. · BOE-A-2002-915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.
Texto consolidado
1. En caso de que exista o se sospeche razonablemente que existe un riesgo inminente y grave para la salud, la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales adoptará las medidas preventivas que estime pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de medicamentos u otros productos farmacéuticos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres cautelares de establecimientos de distribución o dispensación, intervención de medios materiales y personales, y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.
2. Las medidas a que se refiere el apartado anterior deberán ser confirmadas o levantadas por la autoridad sanitaria competente para iniciar el correspondiente procedimiento administrativo, con independencia del carácter sancionador de éste.