Artículo 49. Registro de establecimientos y servicios sanitarios de atención farmacéutica.
Artículo 49 de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria. · BOE-A-2002-915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.
Texto consolidado
La Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales establecerá un registro de establecimientos y servicios sanitarios de atención farmacéutica que incorpore la información necesaria para una adecuada elaboración y aplicación de las políticas sanitarias en materia de ordenación farmacéutica.