Artículo 43. Distribución.
Artículo 43 de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria. · BOE-A-2002-915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.
Texto consolidado
1. La distribución de medicamentos veterinarios a los establecimientos de dispensación legalmente autorizados se llevará a cabo a través de los almacenes mayoristas de distribución.
2. Los almacenes mayoristas previstos en el apartado anterior deberán estar autorizados por el órgano sanitario competente de la Comunidad Autónoma. Dispondrán de un director técnico farmacéutico responsable y de farmacéuticos adjuntos en los supuestos que se determinen reglamentariamente.