Artículo 12. Farmacéuticos adjuntos.
Artículo 12 de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria. · BOE-A-2002-915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.
Texto consolidado
1. Por razones de mejora del servicio y con el objeto de prestar una adecuada atención a la población, los farmacéuticos titulares, regentes y sustitutos podrán contar con la colaboración de farmacéuticos adjuntos que desarrollarán su trabajo bajo su supervisión.
2. Se establecerá reglamentariamente el procedimiento que determine el número de farmacéuticos adjuntos y los requisitos que deben cumplir, atendiendo de forma prioritaria a las necesidades de atención farmacéutica de la zona, volumen de facturación, horarios de apertura y variedad de servicios que preste la oficina de farmacia.
3. Los farmacéuticos adjuntos desempeñarán las funciones contenidas en el artículo 8 de esta Ley, bajo la responsabilidad del titular o sustituto y con el régimen de incompatibilidades previsto en esta Ley.