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Ley Vigente

Artículo 13. Personal técnico y auxiliar.

Artículo 13 de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria. · BOE-A-2002-915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

Texto consolidado

1. Los farmacéuticos podrán contar con personal técnico y auxiliar, que desempeñará actividades de atención farmacéutica que no requieran la condición de farmacéutico.

2. El personal técnico y auxiliar desarrollará aquellas actividades que se corresponden con las propias de su titulación y se llevan a cabo bajo la supervisión y responsabilidad del farmacéutico titular, regente o sustituto.

3. Al margen de la titulación que corresponda al personal técnico y auxiliar de la oficina de farmacia, el farmacéutico titular o sustituto se responsabilizará de la adecuada formación del mismo.

4. El número de técnicos y auxiliares responderá de forma prioritaria a las necesidades de atención farmacéutica de la zona, volumen de facturación, horarios de apertura y variedad de servicios que preste la oficina de farmacia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

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