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Ley Vigente

Artículo 31. Cierre definitivo.

Artículo 31 de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria. · BOE-A-2002-915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

Texto consolidado

Será preceptiva la autorización administrativa para proceder voluntariamente al cierre definitivo de una oficina de farmacia, de conformidad con la legislación autonómica sobre centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

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