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Ley Vigente

Artículo 32. Cierre temporal.

Artículo 32 de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria. · BOE-A-2002-915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

Texto consolidado

1. Reglamentariamente se regulará el régimen de autorización de los cierres voluntarios temporales de las oficinas de farmacia que, en todo caso, no podrán exceder de dos años.

2. Dicho plazo no será aplicable a los cierres obligatorios de oficina de farmacia por sanción administrativa o inhabilitación profesional o penal o de cualquier índole de su titular. En estos supuestos, reglamentariamente se determinarán las medidas que garanticen la continuidad de la prestación del servicio farmacéutico en la zona donde se ubicase la farmacia clausurada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

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