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Ley Vigente

Artículo 40. Disponibilidad y funcionamiento.

Artículo 40 de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria. · BOE-A-2002-915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

Texto consolidado

La organización y el régimen de funcionamiento de los servicios de farmacia y de los depósitos de medicamentos regulados en el presente capítulo deben permitir la disponibilidad de los medicamentos las veinticuatro horas del día o, en su caso, durante el período de tiempo en que los centros de atención primaria presten servicio al público. En cualquier caso, la presencia del farmacéutico es requisito inexcusable en la dispensación de medicamentos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

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