Artículo 19. Planificación.
Artículo 19 de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria. · BOE-A-2002-915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.
Texto consolidado
1. La autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia estará sujeta a los criterios de planificación sanitaria, estableciendo como prioritarias la accesibilidad, equidad y suficiencia de la prestación de los servicios farmacéuticos para la población.
2. La planificación farmacéutica se realizará a través de las zonas farmacéuticas, teniendo como base para su delimitación los municipios, con carácter general, y las zonas básicas de salud vigentes en el mapa sanitario de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para aquellos municipios que integren en su totalidad varias zonas básicas de salud.