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Ley Vigente

Artículo 19. Planificación.

Artículo 19 de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria. · BOE-A-2002-915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

Texto consolidado

1. La autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia estará sujeta a los criterios de planificación sanitaria, estableciendo como prioritarias la accesibilidad, equidad y suficiencia de la prestación de los servicios farmacéuticos para la población.

2. La planificación farmacéutica se realizará a través de las zonas farmacéuticas, teniendo como base para su delimitación los municipios, con carácter general, y las zonas básicas de salud vigentes en el mapa sanitario de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para aquellos municipios que integren en su totalidad varias zonas básicas de salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-16.

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