Disposición derogatoria primera.
Disposición derogatoria primera de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria. · BOE-A-2002-915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-16.
Texto consolidado
Quedan expresamente derogadas las siguientes normas reglamentarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
Decreto 60/1994, de 27 de diciembre, sobre adecuación del procedimiento de autorización de oficinas de farmacia.
Decreto 71/1995, de 3 de agosto, por el que se regula la distancia entre oficinas de farmacia y centros públicos hospitalarios y extrahospitalarios.
Decreto 15/1998, de 24 de febrero, de ordenación de las oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con excepción de los artículos 10 a 13 del mismo a los solos efectos de lo previsto en la disposición transitoria tercera.