Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.
BOE-A-2018-15240 · Boletín Oficial del Estado, 2018-11-07 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 10/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 10/2018
- Fecha de la disposición
- 2018-10-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 269, 2018-11-07
- Entrada en vigor
- 2018-10-17
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 105
- Identificador BOE
- BOE-A-2018-15240
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley Audiovisual de Andalucía.
Exposición de motivos
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios inspiradores.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Ámbito de aplicación.
- Artículo 5. Derechos de la ciudadanía.
- Artículo 6. Garantía de accesibilidad universal a los servicios de comunicación audiovisual.
- Artículo 7. Derecho a recibir una comunicación audiovisual plural.
- Artículo 8. Derechos de las personas menores.
- Artículo 9. Derechos de las personas con discapacidad.
- Artículo 10. Derecho a la alfabetización mediática e informacional con carácter pedagógico.
- Artículo 11. Derecho de participación y acceso de los grupos sociales.
- Artículo 12. Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía.
- Artículo 13. Derecho a la información de las personas usuarias de servicios de comunicación audiovisual.
- Artículo 14. Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Artículo 15. Competencias de las entidades locales.
- Artículo 16. Registro de personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.
- Artículo 17. Protección de datos personales en el ámbito audiovisual.
- Artículo 18. Plan Estratégico Audiovisual de Andalucía.
- Artículo 19. Fomento del sector audiovisual.
- Artículo 20. Patrimonio audiovisual de Andalucía.
- Artículo 21. Sistemas de medición de audiencias en Andalucía.
- Artículo 22. Fomento de la cultura cinematográfica y audiovisual en la Radio y Televisión de Andalucía.
- Artículo 23. Colaboración de la Radio y Televisión pública andaluza con la industria cinematográfica y audiovisual.
- Artículo 24. Colaboración con la Agencia Pública Empresarial de la RTVA.
- Artículo 25. Promoción de la marca «Cine andaluz».
- Artículo 26. Fomento de los festivales andaluces.
- Artículo 27. Derechos y obligaciones de las personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual.
- Artículo 28. Derecho a la emisión en cadena.
- Artículo 29. Derecho a emitir en nuevos formatos e innovación tecnológica audiovisual.
- Artículo 30. Derecho a actualizar el proyecto audiovisual.
- Artículo 31. Obligaciones ante la ciudadanía.
- Artículo 32. Normas de programación y limitaciones de las comunicaciones comerciales.
- Artículo 33. Obligaciones ante la Administración audiovisual de Andalucía.
- Artículo 34. Obligación de difusión de productos audiovisuales.
- Artículo 35. Obligación de financiación de productos audiovisuales.
- Artículo 36. Obligaciones de las personas prestadoras privadas de carácter comercial.
- Artículo 37. Obligaciones de las personas prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local.
- Artículo 38. Obligaciones de las personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro.
- Artículo 39. Restricciones a las comunicaciones comerciales audiovisuales.
- Artículo 40. Comunicaciones comerciales audiovisuales prohibidas.
- Artículo 41. Publicidad y protecciones específicas.
- Artículo 42. Otras formas de comunicaciones comerciales audiovisuales.
- Artículo 43. Corregulación y fomento de la autorregulación en materia de publicidad.
- Artículo 44. Definición y alcance del servicio público de comunicación audiovisual.
- Artículo 45. Fines de las personas prestadoras del servicio público audiovisual.
- Artículo 46. Gestión del servicio público.
- Artículo 47. Control de las personas prestadoras del servicio público audiovisual de titularidad pública.
- Artículo 48. Medidas financieras del servicio público de comunicación audiovisual.
- Artículo 49. Suspensión temporal del servicio y extinción de las concesiones.
- Artículo 50. Competencia.
- Artículo 51. El servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico.
- Artículo 52. El servicio público televisivo de ámbito local.
- Artículo 53. El servicio público radiofónico de ámbito local.
- Artículo 54. Los servicios públicos de las universidades y de centros docentes no universitarios.
- Artículo 55. Condiciones generales de la prestación del servicio.
- Artículo 56. Licencia para la prestación del servicio.
- Artículo 57. Extinción de la licencia.
- Artículo 58. Obligaciones de la actividad económica y presupuestaria.
- Artículo 59. Control de las condiciones de la prestación del servicio.
- Artículo 60. Régimen jurídico del servicio de comunicación audiovisual privado comercial.
- Artículo 61. Régimen jurídico de la comunicación previa.
- Artículo 62. Condiciones esenciales de las licencias.
- Artículo 63. Negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual.
- Artículo 64. Especialidades en caso de arrendamiento de licencias.
- Artículo 65. Competencias para el ejercicio de las potestades de inspección y sanción.
- Artículo 66. Órganos competentes.
- Artículo 67. La actividad inspectora.
- Artículo 68. El personal inspector.
- Artículo 69. Facultades de la Inspección.
- Artículo 70. Auxilio a la labor inspectora.
- Artículo 71. Disposiciones generales.
- Artículo 72. Infracciones muy graves.
- Artículo 73. Infracciones graves.
- Artículo 74. Infracciones leves.
- Artículo 75. Graduación de las sanciones.
- Artículo 76. Sanciones.
- Artículo 77. Terminación convencional de procedimientos sancionadores.
- Artículo 78. Medidas provisionales.
- Artículo 79. Medidas sancionadoras accesorias.
- Artículo 80. Responsabilidad por los hechos infractores.
- Artículo 81. Deber de colaboración.
- Artículo 82. Colaboración con otras Administraciones.
- Disposición adicional primera. Creación de los sistemas de medición de audiencias en Andalucía.
- Disposición adicional segunda. Procedimiento de concurso para los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro.
- Disposición adicional tercera. Criterios de valoración en la adjudicación de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual privado de carácter comerc…
- Disposición adicional cuarta. Creación del Estatuto de la Información.
- Disposición transitoria primera. Accesibilidad a los servicios audiovisuales para las personas con discapacidad auditiva y visual.
- Disposición transitoria segunda. Procedimiento de extinción de licencias inactivas o sin regularizar.
- Disposición transitoria tercera. Prestación del servicio televisivo por universidades públicas andaluzas y centros docentes públicos no universitarios.
- Disposición transitoria cuarta. Autorización provisional para la prestación del servicio de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro.
- Disposición transitoria quinta. Período transitorio de regularización por causas ajenas.
- Disposición transitoria sexta. Inscripción de las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro ya existentes en el Registro de p…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 6/2005, de 8 de abril, Reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía.
- Disposición final quinta. Código interno regulador.
- Disposición final sexta. Decreto por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía.
- Disposición final séptima. Reglamento regulador del Registro de personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.
- Disposición final octava. Reglamento regulador del procedimiento de elaboración, contenido y posibles prórrogas del Plan Estratégico Audiovisual de Andalucía y aprobación del pr…
- Disposición final novena. Reglamento sobre la obligación de financiación de productos audiovisuales.
- Disposición final décima. Desarrollo reglamentario de la actividad inspectora y su funcionamiento en materia audiovisual.
- Disposición final undécima. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final duodécima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 10/2018?
- Ley 10/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 10/2018?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 10/2018?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.