Disposición final octava. Reglamento regulador del procedimiento de elaboración, contenido y posibles prórrogas del Plan Estratégico Audiovisual de Andalucía y aprobación del primer Plan Estratégico Audiovisual de Andalucía.
Disposición final octava de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía. · BOE-A-2018-15240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-17.
Texto consolidado
1. El reglamento regulador del procedimiento de elaboración, contenido y posibles prórrogas del Plan Estratégico Audiovisual de Andalucía deberá estar aprobado en el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
2. El primer Plan Estratégico Audiovisual de Andalucía se aprobará en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta ley.
Más artículos de Ley 10/2018
- ← Disposición final séptima. Reglamento regulador del Registro de personas prestadoras de servicios de comunicación aud…
- → Disposición final novena. Reglamento sobre la obligación de financiación de productos audiovisuales.
- Ver la norma completa: Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.