Disposición transitoria segunda. Procedimiento de extinción de licencias inactivas o sin regularizar.
Disposición transitoria segunda de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía. · BOE-A-2018-15240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-17.
Texto consolidado
Las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual privado de carácter comercial, de ámbito autonómico o local, que por causa imputable directamente a la persona prestadora del servicio de comunicación audiovisual no hayan finalizado todos los trámites administrativos necesarios para su puesta en funcionamiento o no se encuentren emitiendo en el plazo de seis meses después de la entrada en vigor de esta ley, serán objeto de un procedimiento de extinción de la licencia por parte de la Administración de la Junta de Andalucía.
Más artículos de Ley 10/2018
- ← Disposición transitoria primera. Accesibilidad a los servicios audiovisuales para las personas con discapacidad audit…
- → Disposición transitoria tercera. Prestación del servicio televisivo por universidades públicas andaluzas y centros do…
- Ver la norma completa: Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.