El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 46. Gestión del servicio público.

Artículo 46 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía. · BOE-A-2018-15240

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-17.

Texto consolidado

1. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico se realizará mediante gestión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, y el artículo 210 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local se realizará mediante gestión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

2. El ejercicio de la gestión directa incluirá la propiedad, financiación y explotación de instalaciones de producción de programas, comercialización y venta de sus productos y actividades de obtención de recursos mediante publicidad, así como cualquier otra actividad patrimonial, presupuestaria, financiera o comercial.

3. La gestión económica de las personas prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual en Andalucía estará regida por el principio de equilibrio presupuestario.

4. La prestación del servicio de comunicación audiovisual podrá contar con la colaboración de otras entidades y personas cuando sea necesaria la disponibilidad de medios materiales o profesionales ajenos al ente o a la sociedad responsable de la gestión directa del servicio. En todos los casos, la decisión debe ser motivada y ajustarse a la normativa vigente en materia de contratación pública. Esta colaboración no podrá conllevar merma de capacidad productiva, ni de recursos humanos o técnicos públicos, ni de la calidad de los servicios que se prestan.

5. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual local se otorgará por un plazo de quince años. Las sucesivas renovaciones serán automáticas, por periodos iguales, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, de conformidad con lo que se disponga en el correspondiente desarrollo reglamentario de la presente Ley.

Se modifican los apartados 1 y 5 por el art. 59.21 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

Se modifica el apartado 4 por el art. 15.1 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a1-7

Se modifica por el art. 28.8 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-90030.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 10/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.