El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 47. Control de las personas prestadoras del servicio público audiovisual de titularidad pública.

Artículo 47 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía. · BOE-A-2018-15240

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-17.

Texto consolidado

1. Corresponde a una comisión del Parlamento de Andalucía ejercer el control parlamentario de la actuación de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y sus sociedades filiales, según lo establecido en su legislación específica. Asimismo, en lo que respecta a su gestión y presupuesto, las personas prestadoras del servicio público de ámbito autonómico estarán sujetas al control parlamentario y del Consejo Audiovisual de Andalucía, de conformidad con la legislación estatal básica.

2. Corresponde a la comisión de control y seguimiento de los entes locales, establecida en el artículo 15.3, el control de la actuación de las personas prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local, en relación con los aspectos presupuestarios, así como con el cumplimiento de los principios inspiradores y los fines establecidos en los artículos 2 y 45, sin perjuicio de las funciones legalmente atribuidas al Consejo Audiovisual de Andalucía, a la Consejería competente en materia de medios de comunicación social y al resto de organismos fiscalizadores de la Comunidad Autónoma.

3. Las mismas funciones establecidas en el apartado anterior corresponden a los consejos sociales de las universidades u órganos correspondientes de estas y a los consejos escolares de los centros educativos públicos no universitarios que en cada caso corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-17.

Más artículos de Ley 10/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.