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Ley Vigente

Artículo 45. Fines de las personas prestadoras del servicio público audiovisual.

Artículo 45 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía. · BOE-A-2018-15240

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-17.

Texto consolidado

Las personas prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual tanto de ámbito local como autonómico tendrán como fines específicos:

1. Transmitir una información veraz, plural, equitativa, crítica y participativa que ayude a formar y fomente el debate entre las personas que actúan como agentes sociales.

2. Favorecer el emprendimiento, el talento y la creatividad, contribuyendo a la educación permanente de la ciudadanía.

3. Atender mediante su programación a los sectores más amplios y diversos de la audiencia, con una atención especial a los colectivos más vulnerables, promoviendo el intercambio y la mediación, respetando asimismo el principio de transversalidad de género.

4. Emitir contenidos audiovisuales, comerciales o no, que promuevan de forma activa la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la igualdad de trato y de oportunidades y el respeto a la diversidad.

5. Divulgar entre la ciudadanía los principales acontecimientos sociales, educativos, científicos, políticos y económicos de la sociedad, así como sus raíces históricas.

6. Contribuir al desarrollo de la producción cultural como motor de empleo, de las distintas manifestaciones culturales andaluzas, especialmente las audiovisuales, y a la promoción de la creación audiovisual y de nuevas formas de expresión en este ámbito.

7. Promocionar la sociedad del conocimiento utilizando las distintas tecnologías y vías de difusión y los servicios interactivos, desarrollando nuevos servicios y favoreciendo el acercamiento de la Administración pública andaluza a la ciudadanía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-17.

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