Artículo 57. Extinción de la licencia.
Artículo 57 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía. · BOE-A-2018-15240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-17.
Texto consolidado
Se producirá la extinción de la licencia cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Que la persona titular deje de ser una entidad privada o pierda la consideración legal de entidad sin ánimo de lucro.
b) Que el servicio prestado incumpla las condiciones generales previstas en el artículo 55.
c) Que los contenidos no se emitan en abierto.
d) Que se incumpla alguna de las condiciones que tienen el carácter de esenciales, conforme a lo establecido en las letras a), b) y d) del artículo 62.