Disposición adicional tercera. Criterios de valoración en la adjudicación de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual privado de carácter comercial.
Disposición adicional tercera de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía. · BOE-A-2018-15240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-13.
Texto consolidado
En los procedimientos de adjudicación de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual privado de carácter comercial se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos del proyecto audiovisual:
a) El aumento de la pluralidad de personas prestadoras, así como de la diversidad de fuentes informativas y contenidos.
b) Las garantías para la libre expresión de ideas y opiniones y el pluralismo.
c) La incorporación en la programación de contenidos relacionados con el área de prestación del servicio, así como producciones del sector audiovisual andaluz.
d) La prestación de medidas adicionales a las legalmente exigibles para asegurar el acceso de personas con discapacidad al servicio.
e) La inclusión de obligaciones de servicio público.
f) La existencia de convenio colectivo o, en su defecto, la adhesión al convenio del sector.
g) La incorporación y cumplimiento de las cláusulas sociales y ambientales recomendadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
h) La existencia de compromisos deontológicos, como el hecho de contar con estatuto de redacción y con un comité profesional de redacción elegido por la plantilla del medio.
Se modifica por el art. 28.16 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90058.