Artículo 24. Colaboración con la Agencia Pública Empresarial de la RTVA.
Artículo 24 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía. · BOE-A-2018-15240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-17.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de cultura, sin perjuicio de las competencias de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Agencia Pública Empresarial de la RTVA:
1. Podrá fomentar instrumentos de cooperación, como convenios de colaboración, entre la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y las empresas con actividad en el sector cinematográfico y de producción audiovisual de Andalucía, para la producción, coproducción y difusión de las producciones andaluzas.
2. Podrá llevar a cabo, en colaboración con la Agencia Pública Empresarial de la RTVA, planes para la internacionalización de la actividad cinematográfica y de la producción audiovisual desarrollada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Podrá fomentar, en colaboración con la Agencia Pública Empresarial de la RTVA, la producción de programas de televisión y radio sobre la cultura del cine andaluz.