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Ley Vigente

Artículo 24. Colaboración con la Agencia Pública Empresarial de la RTVA.

Artículo 24 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía. · BOE-A-2018-15240

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-17.

Texto consolidado

La Consejería competente en materia de cultura, sin perjuicio de las competencias de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Agencia Pública Empresarial de la RTVA:

1. Podrá fomentar instrumentos de cooperación, como convenios de colaboración, entre la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y las empresas con actividad en el sector cinematográfico y de producción audiovisual de Andalucía, para la producción, coproducción y difusión de las producciones andaluzas.

2. Podrá llevar a cabo, en colaboración con la Agencia Pública Empresarial de la RTVA, planes para la internacionalización de la actividad cinematográfica y de la producción audiovisual desarrollada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Podrá fomentar, en colaboración con la Agencia Pública Empresarial de la RTVA, la producción de programas de televisión y radio sobre la cultura del cine andaluz.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-17.

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