Artículo 25. Promoción de la marca «Cine andaluz».
Artículo 25 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía. · BOE-A-2018-15240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-17.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de cultura promoverá la marca «Cine andaluz» con el fin de promocionar la actividad de los creadores, productores, distribuidores y exhibidores que realizan su actividad en el territorio de Andalucía.
2. El fomento y la promoción que se realice del cine andaluz conllevará la atención preferente de las obras y el trabajo realizado bajo esta marca.
3. Se fomentará la marca «Cine andaluz» en el ámbito de la RTVA. Para ello, en la programación de radio y televisión, así como en los contenidos audiovisuales que se lleven a cabo en las nuevas tecnologías por parte de la RTVA, se tendrá en cuenta la presencia del cine andaluz, incluyendo programas específicos de esta temática y dando apoyo constante al cine andaluz y a sus protagonistas.