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Ley Vigente

Artículo 65. Competencias para el ejercicio de las potestades de inspección y sanción.

Artículo 65 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía. · BOE-A-2018-15240

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-17.

Texto consolidado

1. La Junta de Andalucía ejercerá las potestades de inspección y sanción sobre los servicios de comunicación audiovisual cuyos títulos habilitantes hayan sido otorgados por la Administración de la Junta de Andalucía o que tengan el deber de comunicación previa ante la misma, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado. También será competente en relación con los servicios de comunicación audiovisual cuya prestación se realice directamente por ella o por entidades a las que haya conferido su gestión dentro del ámbito autonómico andaluz.

2. Igualmente, ejercerá la potestad inspectora y sancionadora respecto de los servicios audiovisuales prestados en Andalucía sin disponer de título habilitante o sin haber cumplido el deber de comunicación previa.

3. Las potestades inspectora y sancionadora en materia audiovisual atribuidas a la Junta de Andalucía en la presente ley se ejercitarán con carácter exclusivo. Se promoverá la adopción de mecanismos de cooperación y colaboración con otras Administraciones públicas competentes en materia audiovisual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-17.

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