Artículo 42. Otras formas de comunicaciones comerciales audiovisuales.
Artículo 42 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía. · BOE-A-2018-15240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-17.
Texto consolidado
Los publirreportajes, las telepromociones, las sobreimpresiones y transparencias, la publicidad virtual, la pantalla dividida, la publicidad interactiva, el patrocinio virtual y cualesquiera otras fórmulas no convencionales de comunicaciones comerciales audiovisuales que, por las características de su emisión, pudieran confundir a las personas destinatarias sobre su carácter publicitario deberán superponer una sobreimpresión permanente y legible con la indicación “publicidad”, de conformidad con lo establecido en el artículo 136.1 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
Se modifica por el art. 59.19 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-90030.