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Artículo 43. Corregulación y fomento de la autorregulación en materia de publicidad.

Artículo 43 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía. · BOE-A-2018-15240

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-17.

Texto consolidado

1. Los códigos de conducta que se elaboren en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, deberán prever mecanismos de resolución de reclamaciones, pudiendo dotarse de instrumentos de autocontrol previo, individual o colectivo.

2. Estos códigos de conducta abarcarán, particularmente, la autorregulación de las comunicaciones comerciales audiovisuales inadecuadas, incluidas en programas con una importante audiencia infantil o acompañándolos, sobre alimentos y bebidas que contengan nutrientes y sustancias con un efecto nutricional o fisiológico cuya ingesta excesiva en la dieta general no se recomienda, en particular grasas, ácidos grasos trans, sal o sodio y azúcares.

3. El uso de estos códigos debe contribuir a reducir eficazmente la exposición de los menores a las comunicaciones comerciales audiovisuales sobre alimentos y bebidas con alto contenido en sal, azúcares o grasas, o que no se ajustan por otros conceptos a las directrices nutricionales nacionales o internacionales. Dichos códigos podrán prever que las comunicaciones comerciales audiovisuales no destaquen las cualidades positivas de los aspectos nutricionales de tales alimentos y bebidas.

4. Las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, anunciantes y agencias de publicidad podrán voluntariamente suscribir convenios con el Consejo Audiovisual de Andalucía con el fin de que este ejerza funciones arbitrales o de mediación en la solución de los conflictos generados por la aplicación de códigos de conducta, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.23 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre.

5. Las Administraciones, las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, los anunciantes y las agencias de publicidad deberán llevar a cabo las actuaciones necesarias para que las comunicaciones comerciales no atenten contra la dignidad de las personas con discapacidad, conforme se establece en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. El Consejo Audiovisual de Andalucía elaborará anualmente un informe donde se incorporen los contenidos y las comunicaciones comerciales que aborden cuestiones relativas a personas con discapacidad en los servicios de comunicación audiovisual de Andalucía.

Se modifica el apartado 1 por el art. 59.20 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-17.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-90030.

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