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Ley Vigente

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

Artículo 4 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía. · BOE-A-2018-15240

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-17.

Texto consolidado

1. Los preceptos establecidos por la presente ley se aplican:

a) A los servicios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) A los servicios de comunicación audiovisual sujetos a autorización o comunicación previa respecto de los cuales sea competente la Administración de la Junta de Andalucía.

c) A los servicios de comunicación audiovisual prestados en Andalucía sin disponer de título habilitante o sin haber cumplido el deber de comunicación previa.

d) A las personas físicas o jurídicas que estén relacionadas con la prestación del servicio de comunicación audiovisual, en cuanto a los derechos, las obligaciones y las responsabilidades que determina la presente ley, en concreto, las personas anunciantes, las agencias de publicidad, las agencias de medios y aquellas que tengan deber de colaborar con la Junta de Andalucía según lo establecido en el artículo 81.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley:

a) Las personas físicas o jurídicas que dispongan de un título habilitante para prestar servicios de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura estatal.

b) Las personas físicas o jurídicas que únicamente difundan o transporten la señal de programas audiovisuales cuya responsabilidad editorial corresponda a terceros, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan de acuerdo con el artículo 81.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-17.

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