Artículo 51. El servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico.
Artículo 51 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía. · BOE-A-2018-15240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.
Texto consolidado
1. El servicio público de ámbito autonómico está sujeto, con carácter general, a lo establecido en la legislación básica, a la presente ley y a la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).
2. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá los objetivos de actividad del servicio y de carácter técnico necesarios para la prestación adecuada de este servicio público en el territorio andaluz.
3. (Suprimido).
4. En el caso del servicio público radiofónico de ámbito autonómico, el órgano directivo competente en materia de comunicación audiovisual determinará las necesidades de frecuencias para la prestación del servicio, que trasladará a la Administración General del Estado para la correspondiente asignación o modificación de frecuencias.
Se suprime el apartado 3 y se modifica el 4 por el art. 15.2 y 3 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a1-7
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90434.