Artículo 50. Competencia.
Artículo 50 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía. · BOE-A-2018-15240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-17.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) la función y misión de servicio público de radio y televisión, según lo establecido en la legislación que regula la gestión directa para la prestación del servicio público de radio y televisión perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la atribución de la prestación del servicio público prevista en el artículo 54.
3. Las concesiones para la prestación del servicio público de ámbito local se otorgarán por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.