El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 68. El personal inspector.

Artículo 68 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía. · BOE-A-2018-15240

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-17.

Texto consolidado

1. El desarrollo de la actividad inspectora se llevará a cabo por personal funcionario adscrito al órgano competente para ejercer la potestad inspectora y acreditado como tal. Este personal inspector prestará sus servicios en cada una de las provincias andaluzas, conformando las Unidades Provinciales de Inspección. La persona titular del órgano directivo de la Consejería competente en materia de medios de comunicación social podrá realizar una atribución de funciones expresa a otro personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía, indicando el motivo, así como el plazo.

2. Las personas funcionarias que ejerzan la actividad inspectora tendrán la consideración de agente de la autoridad, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico de las Administraciones públicas, y deberán acreditar su condición, si son requeridos para ello, fuera de las oficinas públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-17.

Más artículos de Ley 10/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.