Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.
BOE-A-2005-655 · Boletín Oficial del Estado, 2005-01-14 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 1/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula la creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, un organismo independiente encargado de supervisar y garantizar el respeto de los derechos y libertades en el ámbito de los medios de comunicación audiovisual en Andalucía. La ley se aplica a todos los operadores audiovisuales en la comunidad autónoma desde su entrada en vigor el 18 de diciembre de 2004.
Entre los puntos clave, el Consejo tiene la obligación de velar por la libertad de expresión y el derecho a la información veraz, así como de asegurar la pluralidad informativa y la igualdad en el acceso a los medios. Además, se le otorgan funciones de asesoramiento a las instituciones públicas, control sobre la publicidad y los contenidos emitidos, y la potestad sancionadora en caso de incumplimientos normativos. El Consejo está compuesto por nueve miembros elegidos por el Parlamento de Andalucía, quienes deben ser personas de reconocido prestigio en el ámbito audiovisual, garantizando la paridad de género en su composición.
La Ley 1/2004 no está derogada y sigue vigente, estableciendo un marco normativo fundamental para la regulación del sector audiovisual en Andalucía.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-12-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 12, 2005-01-14
- Entrada en vigor
- 2004-12-31
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 23
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-655
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA
Índice del articulado
- Artículo 1. Creación y naturaleza.
- Artículo 2. Ámbito de actuación.
- Artículo 3. Principios de actuación.
- Artículo 4. Funciones del Consejo Audiovisual de Andalucía.
- Artículo 5. Composición.
- Artículo 6. Duración del mandato de los miembros.
- Artículo 7. Causas de cese de los miembros.
- Artículo 8. Estatuto personal de los miembros del Consejo Audiovisual de Andalucía.
- Artículo 9. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 10. Colaboración e información.
- Artículo 11. Informe anual.
- Artículo 12. Régimen sancionador.
- Artículo 13. Régimen jurídico.
- Artículo 14. Reglamento Orgánico y de Funcionamiento.
- Artículo 15. Contratación y patrimonio.
- Artículo 16. Personal.
- Artículo 17. Recursos económicos.
- Artículo 18. Régimen presupuestario y control.
- Disposición adicional primera. Plazo de constitución.
- Disposición adicional segunda. Habilitación de créditos.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
- Disposición final primera. Proyecto de Reglamento Orgánico y de Funcionamiento.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 5/1983, de 19 de julio |
| De conformidad con | los arts. 13.1 y 16 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2004?
- Ley 1/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2004?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.