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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de actuación.

Artículo 2 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía. · BOE-A-2005-655

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

1. El Consejo Audiovisual de Andalucía ejerce sus funciones en el ámbito de los medios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora, televisión y cualquier otro sistema de transmisión de sonido o imagen independientemente de su forma de emisión o tecnología empleada, tanto los gestionados directamente por la Administración de la Junta de Andalucía como los gestionados en virtud de cualquier título habilitante otorgado por la misma, así como aquellos otros que, por aplicación de la normativa vigente, queden sometidos al ámbito de gestión y tutela de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, ejerce sus funciones, en los términos previstos en esta Ley, en relación con aquellos otros medios que realicen emisiones específicas para Andalucía respecto de las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

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