Artículo 10. Colaboración e información.
Artículo 10 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía. · BOE-A-2005-655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
1. La Administración de la Junta de Andalucía prestará la colaboración necesaria al Consejo Audiovisual de Andalucía para el mejor y más eficaz desarrollo de sus funciones.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Audiovisual de Andalucía podrá recabar los datos e informes que estime necesarios de las Administraciones Públicas, así como de los agentes del sector audiovisual y de las asociaciones, instituciones y organismos con él relacionados.
3. El Reglamento Orgánico y de Funcionamiento preverá los mecanismos adecuados que garanticen el acceso de los ciudadanos a la información que genere el Consejo Audiovisual de Andalucía, de acuerdo con la normativa vigente.