Artículo 17. Recursos económicos.
Artículo 17 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía. · BOE-A-2005-655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
La financiación del Consejo Audiovisual de Andalucía se hará con cargo a los siguientes recursos:
a) Las asignaciones presupuestarias establecidas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Las subvenciones que le sean concedidas.
c) Los rendimientos de las publicaciones, estudios y demás actuaciones del Consejo.
d) Contraprestaciones derivadas de los convenios firmados por el Consejo.
e) Los rendimientos de los bienes o valores de su patrimonio.
f) Cualesquiera otros que pudiera recibir en base a la normativa que le sea de aplicación.