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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Duración del mandato de los miembros.

Artículo 6 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía. · BOE-A-2005-655

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-28.

Texto consolidado

1. Los miembros del Consejo Audiovisual de Andalucía, incluida su Presidencia, serán nombrados por periodo igual al de la legislatura y podrán ser reelegidos. Una vez agotado el mandato, continuarán ejerciendo sus funciones hasta la elección del nuevo Consejo. El Parlamento de Andalucía procederá a dicha elección en el plazo máximo de un año desde su constitución.

2. En el supuesto de vacante sobrevenida, deberá nombrarse al nuevo miembro de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, cuyo mandato concluirá en la fecha en que debería haber finalizado el del miembro a quien sustituya.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-11576.

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