Artículo 74. Infracciones leves.
Artículo 74 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía. · BOE-A-2018-15240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-17.
Texto consolidado
Además de las establecidas en el artículo 159 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, son infracciones leves:
a) El incumplimiento del deber de atender a los requerimientos de información o de envío de material efectuados por la autoridad competente, así como retrasar injustificadamente su aportación cuando resulte exigible conforme a lo dispuesto en esta ley. A estos efectos, también se entenderá incumplido un requerimiento, a juicio de la autoridad requirente, cuando no se atienda en su totalidad.
b) El incumplimiento de la prohibición de difundir o contratar comunicaciones comerciales audiovisuales con servicios de comunicación audiovisual que no dispongan del correspondiente título habilitante o no hayan cumplido el deber de comunicación previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1.
c) La reiteración de incidencias en materia de continuidad y de calidad técnica en la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
d) El incumplimiento del resto de deberes y obligaciones establecidas en esta ley que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
Se modifica por el art. 59.32 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Se deja sin efecto la supresión de la letra b) efectuada por el artículo 28.12 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, Ref. BOJA-b-2020-90058, por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre. Ref. BOJA-b-2020-90403#df-2
Se declara el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de la supresión de la letra b), establecida por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, por Auto de 9 de septiembre de 2020. Ref. BOE-A-2020-10836
Téngase en cuenta que se acuerda el desistimiento del recurso 1998-2020 por Auto del TC 68/2021, de 24 de junio. Ref. Ref. BOE-A-2021-13034
Se suspende la vigencia y aplicación de la supresión de la letra b), establecida por el art. 28.12 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, desde el 22 de abril de 2020 para las partes del proceso y desde el 8 de mayo para los terceros, por providencia del TC de 6 de mayo de 2020 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1998-2020. Ref. BOE-A-2020-4873
Se suprime la letra b) por el art. 28.12 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-90030.