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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 75. Graduación de las sanciones.

Artículo 75 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía. · BOE-A-2018-15240

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-17.

Texto consolidado

En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerando, además de los criterios previstos en artículo 166 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, los que a continuación se relacionan como circunstancias atenuantes o agravantes para la graduación de la sanción:

a) El ánimo de lucro.

b) La capacidad económica de la persona infractora, en función de los ingresos devengados.

c) El ámbito territorial de cobertura y población a la que afectaría la emisión.

d) El cumplimiento voluntario de las medidas cautelares que, en su caso, se impongan en el procedimiento sancionador.

e) La negativa u obstrucción al acceso a las instalaciones o a facilitar la información o documentación requerida.

f) El cese de la actividad infractora, previamente o durante la tramitación del expediente sancionador.

Estas circunstancias se tendrán en cuenta siempre que no formen parte del tipo de infracción.

Se modifica por el art. 59.33 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-90030.

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