Artículo 13. Derecho a la información de las personas usuarias de servicios de comunicación audiovisual.
Artículo 13 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía. · BOE-A-2018-15240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-17.
Texto consolidado
1. Las personas usuarias de servicios de comunicación audiovisual tienen derecho a conocer los contenidos de los servicios de televisión y su horario de emisión con la antelación suficiente. A tal efecto, corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía establecer el procedimiento adecuado para hacer efectivo este derecho.
2. Las personas usuarias de servicios de comunicación audiovisual tienen derecho a dirigirse al Consejo Audiovisual de Andalucía si consideran que se han vulnerado sus derechos o que se ha producido un incumplimiento de la regulación en materia de contenidos y de publicidad.