Disposición transitoria cuarta. Autorización provisional para la prestación del servicio de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía. · BOE-A-2018-15240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-17.
Texto consolidado
El órgano directivo de la Consejería competente en materia de medios de comunicación social de la Junta de Andalucía podrá autorizar la prestación de este servicio a las entidades que lo hayan solicitado a la fecha de entrada en vigor de la presente ley y que cumplan con lo establecido en el capítulo II del título V de esta ley.