Disposición final tercera. Modificación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final tercera de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía. · BOE-A-2018-15240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-17.
Texto consolidado
Se añade un nuevo capítulo II (el actual capítulo único pasaría a ser capítulo I), al título II de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO II
01.02 Tasa por autorización de negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual
Artículo 29 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito del servicio de comunicación audiovisual, de la siguiente actividad:
La autorización administrativa previa a la celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sean licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual, ya sean de radio o de televisión.
Artículo 29 ter. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que a través del negocio jurídico vayan a subrogarse en las obligaciones de la actual persona licenciataria.
Artículo 29 quáter. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se apruebe dicha autorización, sin que surta efecto el negocio jurídico hasta que la tasa sea abonada.
Artículo 29 quinquies. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
a) En negocios jurídicos respecto de licencias de radiodifusión sonora de hasta 50.000 euros: 500 euros.
b) En negocios jurídicos respecto de licencias de radiodifusión sonora de 50.000 euros o más: 1.000 euros.
c) En negocios jurídicos respecto de licencias de televisión digital terrestre de hasta 100.000 euros: 1.000 euros.
d) En negocios jurídicos respecto de licencias de televisión digital terrestre de 100.000 euros o más: 2.000 euros.»