Artículo 72. Infracciones muy graves.
Artículo 72 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía. · BOE-A-2018-15240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-17.
Texto consolidado
Además de las establecidas en el artículo 157 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia o concesión tres veces en seis meses.
b) La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de prestación del servicio, sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 63.
c) El incumplimiento en más de un diez por ciento del deber de reserva establecido en el artículo 34, así como la obligación de financiación contemplada en el artículo 35.
Se modifica por el art. 59.30 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de la supresión de la letra e), establecida por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, por Auto de 9 de septiembre de 2020. Ref. BOE-A-2020-10836
Téngase en cuenta que se acuerda el desistimiento del recurso 1998-2020 por Auto del TC 68/2021, de 24 de junio. Ref. Ref. BOE-A-2021-13034
Se suspende la vigencia y aplicación de la supresión de la letra e), establecida por el art. 28.12 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, desde el 22 de abril de 2020 para las partes del proceso y desde el 8 de mayo para los terceros, por providencia del TC de 6 de mayo de 2020 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1998-2020. Ref. BOE-A-2020-4873
Se suprime la letra e) por el art. 28.12 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-90030.