Artículo 71. Disposiciones generales.
Artículo 71 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía. · BOE-A-2018-15240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-17.
Texto consolidado
1. La potestad sancionadora se ejercitará de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, en la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y demás normativa que resulte de aplicación.
2. Las infracciones contempladas en la presente ley, así como las incluidas en la legislación básica, serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.
3. El plazo máximo para notificar la resolución expresa del procedimiento sancionador será de un año y el plazo de alegaciones previsto en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tendrá una duración no inferior a un mes.
Se modifica el apartado 3 por el art. 59.29 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-90030.