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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 38. Obligaciones de las personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro.

Artículo 38 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía. · BOE-A-2018-15240

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-17.

Texto consolidado

Las personas prestadoras de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro estarán sujetas a las obligaciones establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del presente capítulo y las siguientes obligaciones específicas:

a) Ser un vehículo para ejercer el derecho de participación y acceso reconocido en el artículo 11 de la presente ley, con especial atención a grupos sociales vulnerables, que sufren discriminación o que no cuentan con acceso a otro tipo de prestadores.

b) Fomentar la participación ciudadana y la vertebración del tejido asociativo, asignando espacios dentro de la programación a asociaciones sin ánimo de lucro de la localidad.

Se modifica por el art. 59.15 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

Se suprime el apartado 1.c) por el art. 28.5 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-90030.

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