Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears.
BOE-A-2014-11171 · Boletín Oficial del Estado, 2014-10-31 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 10/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 10/2014, de 1 de octubre, regula la ordenación de las actividades mineras en las Illes Balears, estableciendo un marco normativo que busca equilibrar la explotación de recursos minerales con la protección del medio ambiente. Esta ley es aplicable a todas las actividades relacionadas con la minería en el territorio balear desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave, se establece que los consejos insulares tienen la competencia para elaborar y aprobar planes sectoriales de canteras, y se crea el Consejo de la Minería de las Illes Balears como órgano consultivo. Además, se exige la constitución de garantías financieras para asegurar la restauración de los terrenos afectados por la actividad minera. La ley también prohíbe la autorización de nuevas canteras en áreas de especial protección ambiental y establece un registro público de derechos mineros para garantizar la transparencia en el sector. Por último, esta norma no ha sido derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Ley 10/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-10-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 264, 2014-10-31
- Entrada en vigor
- 2014-10-10
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 86
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-11171
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios.
- Artículo 4. Definiciones
- Artículo 5. Extracción ocasional.
- Artículo 6. Competencias del Gobierno.
- Artículo 7. Consejería competente en materia de minas.
- Artículo 8. Competencias de los consejos insulares.
- Artículo 9. Consejo de la Minería de las Illes Balears.
- Artículo 10. Composición.
- Artículo 11. Funciones.
- Artículo 12. Registro Minero de las Illes Balears.
- Artículo 13. Derechos mineros.
- Artículo 14. Órgano minero competente.
- Artículo 15. Solicitudes de derechos mineros.
- Artículo 16. Solicitudes de derechos mineros en zonas de relevancia ambiental.
- Artículo 17. Condiciones especiales de la solicitud de derechos mineros de la sección A.
- Artículo 18. Apertura de nuevas canteras y sus instalaciones.
- Artículo 19. Condiciones especiales de la solicitud de derechos mineros sobre yacimientos de origen no natural, estructuras subterráneas y similares.
- Artículo 20. Modificaciones y ampliaciones de autorizaciones de aguas minerales y termales.
- Artículo 21. Explotaciones de salinas.
- Artículo 22. Ocupación de terrenos para el aprovechamiento de recursos de la sección B.
- Artículo 23. Condiciones especiales de la solicitud de derechos mineros de recursos de la sección C.
- Artículo 24. Condiciones especiales de la solicitud de aprovechamiento de recursos geotérmicos.
- Artículo 25. Tramitación de los expedientes de ocupación de terrenos y similares.
- Artículo 26. Subsanación de las solicitudes.
- Artículo 27. Informe municipal preceptivo.
- Artículo 28. Información pública.
- Artículo 29. Compatibilidad con derechos mineros preexistentes y otros usos de interés público.
- Artículo 30. Trámite de audiencia.
- Artículo 31. Resolución.
- Artículo 32. Notificación y publicidad.
- Artículo 33. Vinculación al planeamiento municipal.
- Artículo 34. Contenido de los derechos mineros.
- Artículo 35. Vigencia temporal de los derechos mineros.
- Artículo 36. Prórroga de derechos mineros.
- Artículo 37. Prórroga de autorizaciones de las secciones A y B.
- Artículo 38. Prórroga de concesiones de las secciones C y D.
- Artículo 39. Ampliaciones de autorizaciones de recursos mineros.
- Artículo 40. Garantías financieras.
- Artículo 41. Constitución de las garantías financieras.
- Artículo 42. Devolución de las garantías.
- Artículo 43. Contenido.
- Artículo 44. Obligaciones de los explotadores autorizados.
- Artículo 45. Unidades de explotación.
- Artículo 46. Obligación de restaurar.
- Artículo 47. Restauración o reutilización de canteras a cargo de la administración.
- Artículo 48. Transmisión de los derechos mineros.
- Artículo 49. Transmisión de derechos mineros de la sección A.
- Artículo 50. Transmisión de los derechos mineros por actos mortis causa.
- Artículo 51. Coordinación administrativa.
- Artículo 52. Coordinación con el régimen de aplicación en materia de licencias urbanísticas y actividades.
- Artículo 53. Coordinación con el procedimiento de evaluación ambiental.
- Artículo 54. Inspección minera.
- Artículo 55. Ejercicio de la potestad inspectora.
- Artículo 56. Facultades.
- Artículo 57. Actas de inspección.
- Artículo 58. Consecuencias de la actividad de inspección.
- Artículo 59. Responsables de las infracciones.
- Artículo 60. Competencia sancionadora.
- Artículo 61. Procedimiento sancionador.
- Artículo 62. Medidas cautelares.
- Artículo 63. Prescripción.
- Artículo 64. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 65. Infracciones.
- Artículo 66. Infracciones leves.
- Artículo 67. Infracciones graves.
- Artículo 68. Infracciones muy graves.
- Artículo 69. Sanciones.
- Artículo 70. Graduación de las sanciones.
- Artículo 71. Reparación de daños.
- Artículo 72. Multas coercitivas.
- Artículo 73. Suspensión temporal o caducidad.
- Artículo 74. Información al Consejo de la Minería de las Illes Balears.
- Disposición adicional primera. Normativa aplicable a los procedimientos en materia minera.
- Disposición adicional segunda. Legalización de las edificaciones, construcciones e instalaciones vinculadas a la fabricación de cerámicas para la construcción.
- Disposición adicional tercera. Impacto de género.
- Disposición transitoria primera. Procedimiento para actualizar y regularizar los derechos mineros.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de obtención de declaración de impacto ambiental.
- Disposición transitoria tercera. Solicitudes en trámite.
- Disposición transitoria cuarta. Registro Minero de las Illes Balears.
- Disposición transitoria quinta. Planes directores sectoriales de canteras.
- Disposición transitoria sexta. Estudios de viabilidad de grandes infraestructuras de transporte.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 10/2014?
- Ley 10/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 10/2014?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 10/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.