El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 34. Contenido de los derechos mineros.

Artículo 34 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11171

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-10.

Texto consolidado

1. La resolución de otorgamiento de un derecho minero ha de incluir el siguiente contenido mínimo:

a) Las condiciones impuestas por el órgano minero competente para el ejercicio de las actividades de exploración, investigación y explotación, así como para los establecimientos de beneficio.

b) La extensión y la delimitación.

c) El plazo de vigencia y las condiciones de prórroga, en su caso.

d) La constitución de las garantías obligatorias.

e) Las prescripciones que garanticen, en su caso, la protección de los recursos naturales.

f) Las medidas relativas al cierre definitivo y al abandono de la explotación.

g) Cualquier otra medida o condición que determine la legislación sectorial aplicable.

2. Los derechos mineros han de contener, además, cuando lo exija la normativa aplicable, la siguiente documentación:

a) La declaración de impacto ambiental u otras figuras de evaluación ambiental.

b) Las condiciones preventivas y de control necesarias en materia de accidentes graves.

c) Las condiciones de actividad de los establecimientos de beneficio vinculados a las actividades mineras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-10.

Más artículos de Ley 10/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.