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Ley Vigente

Artículo 35. Vigencia temporal de los derechos mineros.

Artículo 35 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11171

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-10.

Texto consolidado

1. Las autorizaciones mineras para recursos de las secciones A y B han de otorgarse por el periodo previsto en el correspondiente proyecto de explotación. En todo caso, podrán prorrogarse de acuerdo con las previsiones del artículo 36 siguiente.

2. La duración de la autorización para recursos de las secciones A y B no podrá exceder del tiempo por el cual el peticionario tenga acreditado el derecho de aprovechamiento.

3. Los permisos de exploración se otorgarán por un plazo máximo de un año.

4. Los permisos de investigación se otorgarán por un periodo máximo de tres años.

5. Las concesiones de explotación minera se otorgarán por un periodo de treinta años.

6. La caducidad de los derechos mineros está regulada por esta ley y por la normativa estatal en materia de minería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-10.

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