Artículo 71. Reparación de daños.
Artículo 71 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-10.
Texto consolidado
Sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, el infractor está obligado a reparar los daños y los perjuicios causados con el fin de restaurar y reponer los bienes alterados en su estado anterior. El procedimiento de reparación empezará con la presentación ante la autoridad minera de una memoria resumen del correspondiente proyecto, para que lo apruebe.