Artículo 70. Graduación de las sanciones.
Artículo 70 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-10.
Texto consolidado
Sin perjuicio de los criterios de graduación de sanciones que establece la legislación del procedimiento administrativo aplicable, las sanciones se graduarán, además, considerando los siguientes criterios:
a) Peligro ocasionado a personas, a bienes o al medio ambiente.
b) Importancia de los daños y los perjuicios ocasionados.
c) Grado de participación y beneficio obtenido por el infractor.
d) Intencionalidad en la comisión de la infracción.
e) Incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la inspección de minas.
f) Reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución firme.