Artículo 60. Competencia sancionadora.
Artículo 60 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-10.
Texto consolidado
1. Es competente para iniciar los expedientes sancionadores la persona titular de la dirección general competente en materia de minas.
2. Es competente para resolver los expedientes sancionadores por infracciones leves la persona titular de la dirección general competente en materia de minas.
3. Es competente para resolver los expedientes sancionadores por infracciones graves y muy graves la persona titular de la consejería competente en materia de minas.