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Ley Vigente

Artículo 59. Responsables de las infracciones.

Artículo 59 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11171

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-10.

Texto consolidado

1. Son sujetos responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que las cometan, y, en particular:

a) El explotador efectivo del recurso minero y, en su caso, el titular de los derechos de aprovechamiento minero.

b) El subcontratista del explotador efectivo del recurso minero.

c) La dirección facultativa, en el ámbito de sus funciones.

d) La persona propietaria o titular de los terrenos, en los supuestos que regula expresamente esta ley.

2. Si hay más de una persona responsable de la infracción, las sanciones que se impongan tienen entre sí carácter independiente.

3. Cuando en aplicación de esta ley dos o más personas resulten responsables de una infracción y no haya sido posible determinar su grado de participación, tienen que ser responsables solidariamente a efectos de las sanciones que se deriven.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-10.

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