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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11171

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-10.

Texto consolidado

1. Esta ley es aplicable a las siguientes actividades:

a) Exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de los recursos minerales y otros recursos geológicos situados en las Illes Balears.

b) Aprovechamiento de los recursos geotérmicos situados en las Illes Balears.

c) Preparación de los minerales y los recursos extraídos para la entrega a los mercados.

d) Gestión de los residuos producidos en las actividades extractivas.

e) Recuperación ambiental de los espacios afectados por actividades mineras.

f) Establecimientos de beneficio dedicados a la preparación, la concentración o el beneficio de los recursos mineros definidos en esta ley.

g) Labores que se ejecuten en espacios subterráneos naturales, cualquiera que sea su importancia, incluidas las instalaciones eléctricas y las de ventilación.

2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley las siguientes materias:

a) Exploración, investigación, explotación y almacenaje subterráneo de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

b) Extracción ocasional y de escasa importancia de recursos minerales, de acuerdo con el artículo 5 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-10.

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