Artículo 55. Ejercicio de la potestad inspectora.
Artículo 55 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-10.
Texto consolidado
1. La inspección de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, así como de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales con respecto a las actividades en las que se utilizan técnicas mineras, la tienen que llevar a cabo funcionarios de la consejería competente en materia de minería que estén adscritos a órganos administrativos con competencia para el control o la inspección mineros.
2. Para cumplir la función inspectora, la autoridad minera podrá establecer mecanismos de colaboración con órganos o administraciones que tengan atribuidas competencias y responsabilidades en el ámbito laboral.